Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2025061453)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del programa "PÓDIUM" correspondiente al año 2025.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20147

f) Colaborar con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida
de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción
de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas
actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud,
la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de
personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
Décimo quinto. Revocación y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso,
al reintegro de las cantidades abonadas, las que resulten aplicables de las contenidas en
el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las
obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en esta convocatoria.
2. E
 l reintegro conllevará la obligación de la persona beneficiaria de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante, en los casos de incumplimiento, y siempre y cuando el cumplimiento por la
persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación
con la letra o) del artículo 16 de la Ley de subvenciones de la CAEX.
En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 81/2024, de 23 de
julio, se produzca la pérdida sobrevenida de todas o de alguna calificación de alto rendimiento valorada para la concesión de la ayuda, procederá el reintegro en la cuantía que
corresponda a la ayuda concedida en función de la calificación o calificaciones perdidas.
4. L
 as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el
capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos, procedentes de administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.