Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061429)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
19925
la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se resolverán en orden a la fecha de
presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
4. L
as resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, las resoluciones se publicarán en
la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0622522 ).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Decimoquinto. Pago de la Subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. U
na vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 14 de abril de 2025
19925
la renuncia por parte de alguna de ellas se haya liberado crédito suficiente para atender al
menos una de las solicitudes denegadas. Los empates se resolverán en orden a la fecha de
presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas,
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, se dictará el acto de
concesión y procederá a su notificación individualizada.
4. L
as resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Asimismo, las resoluciones se publicarán en
la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0622522 ).
De igual modo, se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en cumplimiento del artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer recurso de reposición, con los requisitos, forma y efectos
previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social.
Decimoquinto. Pago de la Subvención.
1. E
l régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de Julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. U
na vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.