Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061429)
Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19924

Decimotercero. Cuantía individualizada de la subvención.
1. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables aquéllos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios
objetivos de valoración establecidos en el resuelvo decimosegundo de esta convocatoria,
por la totalidad del importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.
2. E
 l importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la
misma en dicha convocatoria que, en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Decimocuarto. Resolución del procedimiento.
1. E
 vacuados los trámites, la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de Presidencia de la Junta, conforme a lo establecido en el apartado tres del resuelvo
décimo, resolverá sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvenciones en
el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la
convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo
máximo sin haberse publicado resolución expresa del procedimiento en el Diario Oficial de
Extremadura, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actividad subvencionada, la modalidad en la que se encuadra el
proyecto, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades solicitantes, el plazo de
ejecución para cada proyecto y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en
su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la presente convocatoria y en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito de esta modalidad fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en
la misma.
3. E
 n este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, la
Secretaria General de Igualdad y Conciliación acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s entidad/es solicitante/s siguientes a aquéllas
encuadradas dentro de la misma modalidad, orden de su puntuación siempre y cuando con