Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061401)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuyo titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20058

2. P
 ara los focos del 1 y 2 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación, en especial las zonas de descarga, triaje, y almacenamiento de
residuos, de equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera
que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de
capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo. La zona de tránsito también dispondrá de
sistema de riego del suelo para evita polvo.
d) Paralización de las actividades con vientos fuertes (>25 km/h).
e) L
 a maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión
de partículas en la atmósfera.
f) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de
tránsito.
g) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la
instalación, no pudiendo superar los acopios, en ningún caso, los 2,5 metros de altura.
En ningún caso habrá acopio de material a menos de 10 metros del cerramiento exterior. Este cerramiento, de al menos 3 metros de altura, será de un material que evite la
dispersión de polvo a parcelas colindantes. Además, junto al cerramiento se dispondrá
una pantalla vegetal.
h) E
 n la zona de descarga y triaje podrán requerirse otras medidas adicionales, como por
ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no
ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas
colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso
de observarse emisión de polvo en las mismas.
3. A
 demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
4. T
 odos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores
por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la
generación de olores.