Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061496)
Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 72

19943

Lunes 14 de abril de 2025

145, de 28 de julio de 2022), con la oportuna corrección de errores publicada en el Diario
Oficial de Extremadura núm. 239 de 15 de diciembre de 2022.
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. La cuantía total de la presente convocatoria asciende a un total de doscientos mil euros
(200.000,00 euros) y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,
prorrogados de forma automática para el ejercicio 2025, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la
Violencia de Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos
provenientes del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
2. La cuantía total de la presente convocatoria de subvenciones podrá aumentarse en función
de las disponibilidades presupuestarias hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la
concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de acuerdo con lo
establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Orden de 27 de julio de 2022 por
la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán subvencionables aquéllos que hayan obtenido mayor puntuación con arreglo a los criterios objetivos
de valoración establecidos en el resuelvo duodécimo de la convocatoria, por la totalidad del
importe solicitado en base al presupuesto aceptado del proyecto presentado hasta agotar
el crédito presupuestario previsto en la convocatoria correspondiente.
4. El importe de la ayuda solicitada no podrá superar el 33% del crédito total asignado a la
misma en dicha convocatoria, que en todo caso, no podrá superar los 30.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 2 de abril de 2025.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
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