Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. (2025040045)
Decreto 23/2025, de 8 de abril, por el que se declara como Zona Regable Singular parte de la "Dehesa Boyal de Herrera del Duque".
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

I

19812

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
DECRETO 23/2025, de 8 de abril, por el que se declara como Zona Regable
Singular parte de la "Dehesa Boyal de Herrera del Duque". (2025040045)
El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura confiere a la Comunidad Autónoma
competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería (apartado 12); desarrollo sostenible del medio rural (apartado 34); y planificación, construcción y explotación de las obras
e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no estén calificados de interés general por
el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas (apartado 36).
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, contempla en su título IV, dedicado
a las “Actuaciones en materia de regadíos”, la posibilidad de que el Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de regadíos,
pueda declarar como zona regable singular aquellas zonas que requieran un tratamiento
especial, por ser zonas de especial interés social, de montaña, con limitaciones específicas,
vegas de regadíos tradicionales y, en general, zonas rurales desfavorecidas, en declive o en
proceso de despoblamiento.
Dicha declaración habrá de realizarse atendiendo a criterios tales como la fijación de población; reducción de diferencias de renta y nivel de vida entre las áreas más frágiles, y aquéllas
más desarrolladas; un mayor equilibrio del territorio y la creación o sostenimiento del empleo
agrario, tal y como dispone el artículo 106 de la citada norma legal.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural tiene asignadas las funciones derivadas de
la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las
actuaciones en materia de regadíos, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20
de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que
conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
A tal fin le corresponderá, a través de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y
dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales,
subterráneas y residuales de interés agropecuario. Le corresponde asimismo la planificación