Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061334)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadío para plantación de olivar de secano sobre 10,8695 ha, en las fincas "Los Llanos/Chaparral", ubicado en el término municipal de Villagonzalo (Badajoz) y promovido por Hortofrutícola González Trinidad, SL. Expte.: IA23/1242.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19614

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto de mejora de regadío para plantación de olivar de secano sobre
10,8695 ha, en las fincas "Los Llanos/Chaparral", ubicado en el término
municipal de Villagonzalo (Badajoz) y promovido por Hortofrutícola González
Trinidad, SL. Expte.: IA23/1242. (2025061334)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de plantación de 10,8695 ha de olivar súper intensivo en las fincas “Los Llanos/
Chaparral” ubicado en el polígono 5 parcela 130 y polígono 9 parcela 36 del término municipal
de Villagonzalo (Badajoz) y cuya promotora es Hortofrutícola González Trinidad, SL, con CIF:
B06363626, se encuentra incluido en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe c) “…Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre
10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales
permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN)
a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica > 10 t/ha*año
(INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la
fauna terrestre a la red de canales. …” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y
por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: