Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061358)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar en 13,56 ha en el polígono 39, parcela 14, del término municipal de Usagre, promovido por Manuel Pérez Alonso. Expte.: IA23/1518.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19642

Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 25.875 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de agua subterránea.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 12/11/2019,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1743/2019, para riego de una superficie de 13,56 ha de cultivo leñoso (olivar) en la
parcela 14 del polígono 39 del término municipal de Usagre (Badajoz), a partir de dos
captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 14 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 25.876,54 m3/año.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb “Zafra-Olivenza” relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado
por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb
no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad