Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061358)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego de olivar en 13,56 ha en el polígono 39, parcela 14, del término municipal de Usagre, promovido por Manuel Pérez Alonso. Expte.: IA23/1518.
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NÚMERO 71
19641
Viernes 11 de abril de 2025
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
1. C
on fecha 17 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa
que el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral
discurre a unos 265 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.
19641
Viernes 11 de abril de 2025
Relación de consultas
Respuestas recibidas
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca
X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
X
Ecologistas en Acción
-
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
1. C
on fecha 17 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa
que el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Palomar y del Gallinero y del Moral
discurre a unos 265 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del
cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.