Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19481
administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a los que
se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a
trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución
que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo
regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1477/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio
Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de
baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en
los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real Decreto
625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero. Finalidad y justificación del convenio.
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de
salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1. e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circu-
Viernes 11 de abril de 2025
19481
administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a los que
se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a
trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución
que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo
regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
1477/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio
Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de
baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en
los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos
de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración.
Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real Decreto
625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y
controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social.
Tercero. Finalidad y justificación del convenio.
El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de
salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de
los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1. e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circu-