Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19487
Tercera. Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Cuarta. Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
• Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
• Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
• Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del presente convenio.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento,
Viernes 11 de abril de 2025
19487
Tercera. Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la
finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales
o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes
de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Cuarta. Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:
• Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
• Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
• Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
• Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes del presente convenio.
E
n este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento,