Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061369)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19462
Sexta. Pago.
1. E
l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros,
el pago de la misma se efectuará de una sola vez, tras la firma del convenio.
2. L
os gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2025. En cuanto, a los pagos derivados de la
ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación relativa a los mismos,
deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 1 de marzo de 2026.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales
como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades,
los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en
ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y
publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas
en el Anexo II que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para
la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidodas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de la Fundación CCMIJU, la devolución total o parcial de la transferencia
específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
CCMIJU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
Viernes 11 de abril de 2025
19462
Sexta. Pago.
1. E
l pago de esta transferencia específica se hará efectivo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el artículo 3.1 del Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2005. Al tratarse de una transferencia cuyo crédito es menor de 300.000 euros,
el pago de la misma se efectuará de una sola vez, tras la firma del convenio.
2. L
os gastos derivados de esta transferencia deberán estar referidos al período comprendido
entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2025. En cuanto, a los pagos derivados de la
ejecución de las anteriores actuaciones, así como la acreditación relativa a los mismos,
deberán estar realizados y fechados con anterioridad al 1 de marzo de 2026.
Sobre la base de lo expuesto, y con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta justificativa, será preciso concretar aspectos tales
como el modo de presentación de dicha cuenta justificativa, la memoria de actividades,
los recursos humanos y materiales, cuantificados económicamente, la documentación en
ficheros electrónicos y el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y
publicidad de la Junta de Extremadura, a tal efecto se establecen las instrucciones detallas
en el Anexo II que, con precisión y sistematización, serán de obligado cumplimiento para
la entidad.
Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. E
l incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las
restantes obligaciones e instrucciones establecidodas en el presente convenio, conllevará,
previa audiencia de la Fundación CCMIJU, la devolución total o parcial de la transferencia
específica y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes.
Serán causas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
CCMIJU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula décima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) E
l incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.