Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061369)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica destinada a financiar la realización del Proyecto "Red Extremeña de Prototipado y Fabricación Digital" en el ejercicio 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19464

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos
por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3, Capítulo
II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a uno de los representantes de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la
Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de la Fundación CCMIJU.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
• Realizar el seguimiento de la actuación.
• Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio,
• Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de la actuación tanto en
los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo
garantizar la Fundación CCMIJU la disponibilidad de la información.
Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio será desde la fecha de su firma por ambas partes, hasta el
31 de diciembre de 2025. Los gastos derivados de la ejecución del proyecto podrán imputarse
desde el 1 de abril de 2025, tal como se recoge en la cláusula quinta.
Finalizado el plazo de ejecución de las actividades afectas al convenio, éste seguirá desplegando sus efectos hasta que concluya el plazo para la presentación de los gastos pendientes
de justificar que es hasta el 1 de marzo de 2026.
Undécima. Causas de resolución y efectos de la misma.
Serán causas de Resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes, formalizado por escrito.
— La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.