Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19433

Tercero. En el ejercicio de las competencias que ambas partes tienen sobre la materia de
promoción de la actividad innovadora y la investigación científica y tecnológica orientada
hacia el tejido empresarial, suscribieron un convenio con fecha de 29 de diciembre de 2023
publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 11 de 16 de enero de 2024 (en adelante
el Convenio), por el que se instrumenta una transferencia específica de carácter plurianual a
favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización
del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 20232024 (en adelante el Plan).
El Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial está previsto en la
Estrategia de Investigación e Innovación para la especialización inteligente de Extremadura
para el período 2021-2027 (en adelante RIS3 Extremadura 2021-2027) y en el VII Plan de
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Extremadura 2021-2025 (en adelante
VII PRI) y las actuaciones que lo conforman están recogidas en el Programa Operativo FEDER
para Extremadura durante el período 2021-2027, dentro del Objetivo Político (OP1): “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora
e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, Prioridad de inversión P 1. A. Transición Digital e Inteligente, Objetivo específico
(RSO1.1.) “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar
tecnologías avanzadas”, con un porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER de un 85%.
Cuarto. La cláusula novena del Convenio establece que entrará en vigor a partir de su firma
por las dos partes que lo suscriben y de ser inscrito en el Registro de Convenios de la Junta
de Extremadura, que estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2025, salvo posible prórroga
o extinción anticipada y que no obstante ello y de acuerdo con la cláusula sexta, sus efectos
económicos se retrotraerán a la fecha de 1/04/2023.
A la vista de los resultados obtenidos durante el tiempo que ha estado en vigor el convenio y
el nivel de cumplimiento de los indicadores que se marcaron como objetivo, las partes que lo
suscribieron están de acuerdo en la conveniencia de prorrogarlo durante un año más, incorporando las modificaciones que necesariamente implica su prórroga.
Por otro lado, ante la falta de regulación expresa sobre la modificación del contenido del
convenio, establece el artículo 49 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, que requerirá acuerdo
unánime de los firmantes.
Por todo lo anterior, la partes convienen en suscribir la presente adenda al Convenio de acuerdo con las siguientes: