Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2025061367)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2025/2026.
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NÚMERO 71
19759
Viernes 11 de abril de 2025
Cuarto. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente a monitorización y
medidas de gestión conllevará consigo la baja del inventario de cotos participantes, excluyéndolos del reparto de capturas para la temporada 2025/2026 y sufriendo una penalización del
50% en el posible reparto de la temporada siguiente.
El incumplimiento del cupo de capturas establecido o del condicionado de la autorización,
independientemente de la sanción legal que corresponda, conllevará la exclusión del plan de
caza adaptativo durante las tres temporadas siguientes.
Quinto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
19759
Viernes 11 de abril de 2025
Cuarto. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en lo referente a monitorización y
medidas de gestión conllevará consigo la baja del inventario de cotos participantes, excluyéndolos del reparto de capturas para la temporada 2025/2026 y sufriendo una penalización del
50% en el posible reparto de la temporada siguiente.
El incumplimiento del cupo de capturas establecido o del condicionado de la autorización,
independientemente de la sanción legal que corresponda, conllevará la exclusión del plan de
caza adaptativo durante las tres temporadas siguientes.
Quinto. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Mérida, 3 de abril de 2025.
El Director General de Gestión Forestal,
Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA