Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0030)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela de Jerte para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos de propiedad municipal situados al noreste del casco urbano, junto a la carretera CC-106.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19748
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 27/11/2023.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió
informe favorable el 18/07/2023, condicionado al cumplimiento de unos condicionantes
generales. En dicho informe se manifiesta que la modificación planteada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia señala en su informe favorable de 26/10/2023 que la modificación puntual
planteada afecta a parcelas incluidas en el sector V de la Zona Regable del Pantano Gabriel
y Galán, por lo que, de forma previa al desarrollo del ámbito, se deberá solicitar y obtener
la desafectación de riego de los terrenos.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos de propiedad municipal situados
al noreste del casco urbano, junto a la carretera CC-106. Además, se crea la ordenanza
“EQ. Equipamiento comunitario genérico”.
La Memoria justifica la consolidación de los servicios urbanos en el ámbito, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la LOTUS. Y, desde el punto de vista de la
sostenibilidad urbana, la propuesta se encuadra dentro de una actuación que tiende a
Viernes 11 de abril de 2025
19748
efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación
puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el DOE, que
se realizó el 27/11/2023.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió
informe favorable el 18/07/2023, condicionado al cumplimiento de unos condicionantes
generales. En dicho informe se manifiesta que la modificación planteada no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y
Tauromaquia señala en su informe favorable de 26/10/2023 que la modificación puntual
planteada afecta a parcelas incluidas en el sector V de la Zona Regable del Pantano Gabriel
y Galán, por lo que, de forma previa al desarrollo del ámbito, se deberá solicitar y obtener
la desafectación de riego de los terrenos.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria
segunda 3.e de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana
establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, el objeto de la modificación es la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional público de terrenos de propiedad municipal situados
al noreste del casco urbano, junto a la carretera CC-106. Además, se crea la ordenanza
“EQ. Equipamiento comunitario genérico”.
La Memoria justifica la consolidación de los servicios urbanos en el ámbito, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la LOTUS. Y, desde el punto de vista de la
sostenibilidad urbana, la propuesta se encuadra dentro de una actuación que tiende a