Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Urbanismo. (2025AC0030)
Acuerdo de 31 de octubre de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 4-A (parte estructural) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Aldehuela de Jerte para la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano de uso dotacional de terrenos de propiedad municipal situados al noreste del casco urbano, junto a la carretera CC-106.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19747

La modificación que se tramita afecta a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio, según el artículo
51.2 del Decreto 143/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la LOTUS (RGLOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad
Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. PROCEDIMIENTO.
Aldehuela del Jerte cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado
definitivamente el 16/06/1986 (BOP de 27/06/1986).
La Ley 3/2022 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.d de la
disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que los proyectos de delimitación de suelo urbano puedan ser modificados en los términos de la disposición adicional
cuarta de la LOTUS durante el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor. La
mencionada disposición adicional cuarta dispone que solo podrá modificarse los proyectos
de delimitación de suelo urbano cuando el objetivo sea la clasificación o calificación de
parcelas de uso dotacional público. No obstante, según la disposición transitoria segunda,
también se podrá abordar otras modificaciones siempre que el objeto y contenido de la
modificación esté previsto en un plan general municipal en redacción sobre el que haya
recaído la aprobación provisional.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural
y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura
propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS).
IV. ANÁLISIS.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el informe ambiental estratégico mediante
Resolución de 13/11/2023, donde señala que no es previsible que la modificación vaya
a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de su sometimiento evaluación ambiental estratégica ordinaria.
También señala que dicho informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los