Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19303

encuentra poblada de arbolado forestal, siendo, por lo tanto, terrenos forestales según
el decreto 57/2018, de 15 de mayo.
De este modo, indica que la actuación es un cambio de uso forestal a agrícola sobre
12,6009 ha en la finca “El Rincón”, informando desfavorablemente a la puesta en riego
de la superficie solicitada, por lo que previamente deberá tramitar un cambio de uso de
suelo forestal a agrícola para poder evaluar la concesión de aguas en la superficie.
3. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 10 de junio de 2022, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio
Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
3.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Indica que las infraestructuras
contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán
y arroyo del Alcornocal, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requerirá autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que
incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.