Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19312
C.2.2. Flora y vegetación.
El decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización
administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de la Dirección
General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta,
que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del
cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse el arbolado forestal existente debiendo estar el cultivo a una distancia de 5 metros de la vegetación
forestal situada en la linde de la parcela y del arbolado forestal a respetar, de manera
que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y cultivos.
Con estas condiciones, la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas
correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes
sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente
declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse
compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana afectando a varias
infraestructuras hidráulicas principales:
— Captación de aguas superficiales desde el Canal de las Dehesas.
— Tubería de impulsión que conduce el agua desde el punto de toma hasta la superficie de riego.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán y arroyo del Alcornocal, que constituyen el DPH del Estado. Parte
de la superficie de riego se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al canal
de las Dehesas.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.
Jueves 10 de abril de 2025
19312
C.2.2. Flora y vegetación.
El decreto 57/2018 (DOE 21-05-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización
administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de la Dirección
General de Medio Ambiente n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta,
que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, considera que la afección forestal del
cambio de uso y puesta en riego es asumible, si bien deben respetarse el arbolado forestal existente debiendo estar el cultivo a una distancia de 5 metros de la vegetación
forestal situada en la linde de la parcela y del arbolado forestal a respetar, de manera
que se eviten problemas de futura competencia entre la vegetación forestal y cultivos.
Con estas condiciones, la actividad se considera viable por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente siempre que se cumplan las medidas
correctoras incluidas en su informe.
Por tanto, con el debido cumplimiento de las limitaciones impuestas en los informes
sectoriales y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente
declaración de impacto ambiental, el impacto sobre la vegetación puede considerarse
compatible.
C.2.3. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana afectando a varias
infraestructuras hidráulicas principales:
— Captación de aguas superficiales desde el Canal de las Dehesas.
— Tubería de impulsión que conduce el agua desde el punto de toma hasta la superficie de riego.
— Balsa de almacenamiento de agua ubicada fuera del DPH.
Estas infraestructuras contempladas en el proyecto afectarían a los cauces arroyo Carbonilla, arroyo Cachán y arroyo del Alcornocal, que constituyen el DPH del Estado. Parte
de la superficie de riego se ubica dentro de la zona Regable Centro, adyacente al canal
de las Dehesas.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas.