Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19309

19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura
e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora
y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo
a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva
2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa
a la conservación de las aves silvestres (CN 22/528).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de
influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Se seguirán manteniendo las medidas impuestas en el informe de afección con número
de expediente CN 16/3338, dentro del expediente de evaluación de impacto ambiental
IA 16/252.
— Se mantendrá una zona de reserva que incluya todas las encinas presentes en la zona
situada más al este de la superficie solicitada (ver imagen Plano 5), en la que no se
llevarán a cabo ningún tipo de labor agrícola. Además, se actuará de tal manera que no
afecte las encinas preexistentes, respetando una distancia de seguridad de al menos 8
m de radio, medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los
ejemplares forestales preexistentes.

Plano 5. Zona de reserva excluida. (Fuente: informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza.)