Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061335)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración, intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19150
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia en materia de transporte.
Mediante Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. La Consejería tiene competencias y funciones que ejerce a través de la Secretaría General y Direcciones Generales. Así a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes dispone
entre sus funciones “promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados
que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y
transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Extremadura o afecten a las mismas” y
“planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y ejercer las
competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y
auxiliares del transporte”.
Segunda. Que el Ayuntamiento de Cáceres ostenta competencia para la firma del presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
El citado artículo añade en su apartado 2, letra a), que el municipio ejercerá, en todo caso,
competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas
la de “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística”.
Asimismo, el artículo 10.1 de la citada Ley 7/1985, establece que la Administración Local y
las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de
información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en coherencia con lo expuesto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015.
Tercero. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso
para el cumplimiento de sus fines, disponer de un sistema de colaboración e intercambio de
información, para lograr, mediante un ejercicio eficiente de sus competencias respectivas, y,
a través de la coordinación de sus actuaciones, el diseño y adopción de las medidas jurídicas,
técnicas y tecnológicas necesarias, para la mejor gestión en el desarrollo y ejecución del proyecto de construcción de un aeródromo de uso restringido en el entorno de Cáceres.
Cuarto. La ciudad de Cáceres tiene una demanda histórica de un aeródromo de uso restringido, para desarrollar actividades de aviación privada que mejoren la conectividad de la ciudad,
Jueves 10 de abril de 2025
19150
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la competencia en materia de transporte.
Mediante Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura. La Consejería tiene competencias y funciones que ejerce a través de la Secretaría General y Direcciones Generales. Así a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes dispone
entre sus funciones “promover el diálogo y las relaciones con organismos públicos o privados
que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y
transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Extremadura o afecten a las mismas” y
“planificar y ejecutar programas de dotación de infraestructura de transportes y ejercer las
competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y
auxiliares del transporte”.
Segunda. Que el Ayuntamiento de Cáceres ostenta competencia para la firma del presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto dispone que “el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.
El citado artículo añade en su apartado 2, letra a), que el municipio ejercerá, en todo caso,
competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas
la de “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística”.
Asimismo, el artículo 10.1 de la citada Ley 7/1985, establece que la Administración Local y
las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de
información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, en coherencia con lo expuesto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015.
Tercero. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso
para el cumplimiento de sus fines, disponer de un sistema de colaboración e intercambio de
información, para lograr, mediante un ejercicio eficiente de sus competencias respectivas, y,
a través de la coordinación de sus actuaciones, el diseño y adopción de las medidas jurídicas,
técnicas y tecnológicas necesarias, para la mejor gestión en el desarrollo y ejecución del proyecto de construcción de un aeródromo de uso restringido en el entorno de Cáceres.
Cuarto. La ciudad de Cáceres tiene una demanda histórica de un aeródromo de uso restringido, para desarrollar actividades de aviación privada que mejoren la conectividad de la ciudad,