Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061335)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración, intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres.
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NÚMERO 70

19149

Jueves 10 de abril de 2025

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
EL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES PARA LA COLABORACIÓN INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES, EN RELACIÓN CON LA
IMPLANTACIÓN DE UN AERÓDROMO EN LA CIUDAD DE CÁCERES.
Cáceres, 21 de marzo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, actuando en el presente acto en nombre y representación de la Junta de Extremadura,
en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio
(DOE n.º140 de 21 de julio de 2023), y en el ejercicio de las competencias que le atribuye los
artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias
de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y lo dispuesto en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Y, de otra parte, D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, Alcalde del Ayuntamiento de Cáceres (CIFP1003800H), en virtud de nombramiento en sesión constitutiva del 17 de junio de 2024,
cargo que ostenta en la actualidad, competente para la firma del presente Convenio de colaboración en virtud del cargo que ostenta, y de conformidad con los artículos 10 y 21.1.b) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y a tales efectos
MANIFIESTAN
Primera. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuidas, conforme a su Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
competencias relacionadas con las materias objeto de este Convenio y, entre ellas las siguientes, ordenación del territorio (artículo 9.1.32), aeropuertos, helipuertos, puertos deportivos
y otras infraestructuras de transporte que no sean de interés general (art. 9.1.39). En estas
materias, corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones
y actos procedan.