Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061331)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de almacenamiento de residuos no peligrosos, promovido por Card VFU Tomé, SL, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19252
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una
afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en polígono industrial y las obras a ejecutar, desbroce,
cerramiento y solera de hormigón sólo afectarán a la capa superficial del suelo, por lo
que se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el patrimonio arqueológico.
No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye u estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y
catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre
el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos
el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para
aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Jueves 10 de abril de 2025
19252
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Dadas las características de la actividad, no se prevé por el desarrollo de la misma una
afección significativa a la calidad del aire.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
La actividad se desarrollará en polígono industrial y las obras a ejecutar, desbroce,
cerramiento y solera de hormigón sólo afectarán a la capa superficial del suelo, por lo
que se prevé que el proyecto presente incidencias sobre el patrimonio arqueológico.
No obstante, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos
y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye u estudio de vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y
catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre
el medio ambiente. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos
el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para
aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.