Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025061364)
Resolución de 2 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con n.º 73 "Dehesa Boyal o de Enmedio", sito en el término municipal de Almendral, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19352

Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública e inclusión del monte “Dehesa Boyal o de Enmedio” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente,
tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de
la entidad propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y
propuesta previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LMo, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se
deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a)
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, el titular de esa Dirección General, a través
de la unidad administrativa correspondiente, deberá realizar las actuaciones necesarias para
incluir el monte “Dehesa Boyal o de Enmedio” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de
la provincia Badajoz, para dar efecto al acuerdo adoptado en ese sentido por el Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura.
Sexto. El artículo 12 LMo clasifica entre los montes de dominio público, integrantes del demanio forestal, a los montes que se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, “por
razones de servicio público” a que están destinados.
Con respecto al régimen jurídico de los montes demaniales, el artículo 14 LMo preceptúa que
serán “inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que
grave su titularidad”, y en idénticos términos se expresa el artículo 234 LAEx.
De esta forma, el monte “Dehesa Boyal o de Enmedio”, propiedad del municipio de Almendral, declarado de utilidad pública por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura,
adquirirá la condición de bien de dominio público e ingresará en el demanio forestal y, por lo
tanto, quedará sujeto al régimen de usos regulado en el artículo 15 LMo, así como al resto
del tratamiento propio de los bienes integrantes del dominio público forestal que resulta de su
naturaleza, y que se recoge en los artículos 16 y siguientes de la LMo, y en los artículos 234
y siguientes de la LAEx.