Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025061364)
Resolución de 2 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con n.º 73 "Dehesa Boyal o de Enmedio", sito en el término municipal de Almendral, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19350
cios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) dispone que cuando se dé alguno de los supuesto
del artículo 13 de la LMo, los montes públicos podrán ser incluidos en el Catálogo de Montes
de Utilidad Pública, poniendo de manifiesto que la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos
por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.
Con respecto a los terrenos forestales objeto de este acto, en el Informe-Memoria citado en
el antecedente cuarto, se informa a este respecto que el monte “Dehesa Boyal o de Enmedio”,
propiedad del Ayuntamiento de Almendral, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13
b) y e) de la LMo para ser declarado de utilidad pública.
Tercero. Con respecto a la competencia para acordar la inclusión del monte en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública la LMo en su artículo 16.3 dispone:
“La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que
se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular y se adoptará por acuerdo
del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su respectivo órgano forestal (…)”.
Así mismo el artículo 231.3.c) de la LAEx, establece:
“En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos
forestales a que se refiere el apartado anterior y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Consejería con competencia en dichas
materias le corresponde, entre otras atribuciones: (…) c) La adopción de las resoluciones
por las que se acuerde la inclusión o exclusión de montes de titularidad autonómica o local
en el Catálogo de Utilidad Pública, su declaración como protectores o su desclasificación”.
Por último, el apartado 4 en su letra c) del mismo artículo recoge:
“En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos
forestales a que se refiere el apartado segundo y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Dirección General competente en dichas
materias le corresponde, entre otras atribuciones: (…) La emisión de propuestas o infor-
Jueves 10 de abril de 2025
19350
cios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) dispone que cuando se dé alguno de los supuesto
del artículo 13 de la LMo, los montes públicos podrán ser incluidos en el Catálogo de Montes
de Utilidad Pública, poniendo de manifiesto que la normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública de un monte los mismos que los establecidos
por la estatal, a la que se remite expresamente, sin incluir ningún otro.
Con respecto a los terrenos forestales objeto de este acto, en el Informe-Memoria citado en
el antecedente cuarto, se informa a este respecto que el monte “Dehesa Boyal o de Enmedio”,
propiedad del Ayuntamiento de Almendral, reúne las condiciones prescritas en el artículo 13
b) y e) de la LMo para ser declarado de utilidad pública.
Tercero. Con respecto a la competencia para acordar la inclusión del monte en el Catálogo
de Montes de Utilidad Pública la LMo en su artículo 16.3 dispone:
“La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que
se refiere el artículo 13 se hará de oficio o a instancia del titular y se adoptará por acuerdo
del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma a propuesta de su respectivo órgano forestal (…)”.
Así mismo el artículo 231.3.c) de la LAEx, establece:
“En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos
forestales a que se refiere el apartado anterior y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Consejería con competencia en dichas
materias le corresponde, entre otras atribuciones: (…) c) La adopción de las resoluciones
por las que se acuerde la inclusión o exclusión de montes de titularidad autonómica o local
en el Catálogo de Utilidad Pública, su declaración como protectores o su desclasificación”.
Por último, el apartado 4 en su letra c) del mismo artículo recoge:
“En ejecución y aplicación de la normativa en materia de montes y aprovechamientos
forestales a que se refiere el apartado segundo y de conformidad y a los fines de lo establecido en el Plan Forestal de Extremadura, a la Dirección General competente en dichas
materias le corresponde, entre otras atribuciones: (…) La emisión de propuestas o infor-