Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2025061364)
Resolución de 2 de abril de 2025, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz del monte con n.º 73 "Dehesa Boyal o de Enmedio", sito en el término municipal de Almendral, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19349

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (en adelante LMo),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LMo establece:
“Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las
entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta que las parcelas 29, 30,
31 y 32 del polígono 17 del término municipal de Almendral (Badajoz) figuran en el Inventario
de Bienes del Ayuntamiento de esa localidad, así mismo de las parcelas 25, 26 y 9001 del polígono 15 se aporta certificación descriptiva y gráfica de la Dirección General de Catastro por lo
que queda acreditado que la superficie de naturaleza forestal que conforman dichas parcelas
es de titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se
cumple el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LMo recoge los supuestos en los que los montes públicos pueden ser
declarados de utilidad pública, que serán:
a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicado.
e) L
 os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espa-