Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. Adjudicación De Destinos. (2025061359)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se regula el procedimiento para la adjudicación de destino a las personas aspirantes seleccionadas a plazas vacantes de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las categorías de Bombero/a Forestal Coordinador/a y Bombero/a Forestal Conductor/a en los procesos selectivos convocados en el marco de los procesos de estabilización, por el procedimiento de concurso-oposición y por el sistema excepcional de concurso de méritos.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18503
Cuarto. Las personas aprobadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro
documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante
debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.
Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les
asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas.
Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo II de
esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
1. Las personas aspirantes, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para
cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, serán llamados atendiendo al orden
que figura en el anexo I de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General
de Función Pública.
No serán llamados las personas aspirantes que hayan optado por otro cuerpo, grupo,
especialidad o categoría. En el caso de las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas en la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a tanto por el procedimiento de
concurso-oposición como por el sistema excepcional de concurso de méritos, únicamente
serán llamados en el proceso selectivo por el que hayan optado, no siendo, pues, llamadas
en el proceso selectivo al que haya renunciado.
2. Cada persona aspirante será llamada hasta un máximo de tres veces, quedando relegados
a elegir plaza al final del acto quienes no atendieran a dicho llamamiento.
3. Cada persona aspirante o persona debidamente autorizada hará elección de plaza ante la
Comisión, indicando el número de control de la misma, así como la localidad donde está
ubicada, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su
caso, la representación que ostente.
Por la Comisión se comunicará en alta voz al resto de las personas interesadas la plaza
elegida por cada una de las personas aspirantes antes de ser llamado el siguiente.
Sexto. Una vez finalizado el proceso de elección de plazas y a la vista de su resultado, que
se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizarán por esta Consejería los
correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción
en el Registro General de Personal.
Martes 8 de abril de 2025
18503
Cuarto. Las personas aprobadas deberán concurrir personalmente, provistos del DNI u otro
documento que acredite la personalidad de modo fehaciente, o por medio de representante
debidamente autorizado al efecto, acreditando su personalidad de igual forma que las personas interesadas.
Aquellas que no comparezcan en dicho acto o aun compareciendo no hagan elección, se les
asignará una plaza de las que resulten no adjudicadas.
Quinto. Para la realización del procedimiento de elección previsto en los apartados anteriores, se constituirá una Comisión compuesta por las personas que figuran en el anexo II de
esta resolución.
El acto público de elección de plazas se sujetará a las siguientes normas:
1. Las personas aspirantes, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para
cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, serán llamados atendiendo al orden
que figura en el anexo I de la Resolución de 10 de marzo de 2025 de la Dirección General
de Función Pública.
No serán llamados las personas aspirantes que hayan optado por otro cuerpo, grupo,
especialidad o categoría. En el caso de las personas aspirantes que hayan sido seleccionadas en la categoría de Bombero/a Forestal Conductor/a tanto por el procedimiento de
concurso-oposición como por el sistema excepcional de concurso de méritos, únicamente
serán llamados en el proceso selectivo por el que hayan optado, no siendo, pues, llamadas
en el proceso selectivo al que haya renunciado.
2. Cada persona aspirante será llamada hasta un máximo de tres veces, quedando relegados
a elegir plaza al final del acto quienes no atendieran a dicho llamamiento.
3. Cada persona aspirante o persona debidamente autorizada hará elección de plaza ante la
Comisión, indicando el número de control de la misma, así como la localidad donde está
ubicada, exhibiendo en este momento el documento que acredita su personalidad y, en su
caso, la representación que ostente.
Por la Comisión se comunicará en alta voz al resto de las personas interesadas la plaza
elegida por cada una de las personas aspirantes antes de ser llamado el siguiente.
Sexto. Una vez finalizado el proceso de elección de plazas y a la vista de su resultado, que
se hará público en el Diario Oficial de Extremadura, se formalizarán por esta Consejería los
correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción
en el Registro General de Personal.