Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18689
2. L
as solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o el funcionario o
funcionaria en quien delegue.
Vocales:
— La Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.
— Dos técnicos que ejerzan su actividad profesional en el campo de las artes visuales,
designados por la Secretaría General de Cultura.
— Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Secretaría General de Cultura, uno de
los cuales actuará de Secretario.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos
en el apartado décimo de la presente convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
4. L
a Comisión realizará la valoración de las actividades en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o,
en su caso, de subsanación de las mismas.
La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano
competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas. Así mismo, la propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y
como contempla el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo
II, sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 8 de abril de 2025
18689
2. L
as solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente/a: La persona titular de la Secretaría General de Cultura, o el funcionario o
funcionaria en quien delegue.
Vocales:
— La Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.
— Dos técnicos que ejerzan su actividad profesional en el campo de las artes visuales,
designados por la Secretaría General de Cultura.
— Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Secretaría General de Cultura, uno de
los cuales actuará de Secretario.
La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario
Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaría General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. S
erán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos
en el apartado décimo de la presente convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
4. L
a Comisión realizará la valoración de las actividades en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o,
en su caso, de subsanación de las mismas.
La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano
competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas. Así mismo, la propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y
como contempla el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo
II, sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.