Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025

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b) Memoria económica que contenga el presupuesto de gastos de la actividad, en el que
se desglosarán y detallarán los mismos. Se requerirá como condición indispensable el
desglose detallado de la Memoria Económica, para poder subvencionar diferentes partidas en el caso de que la Comisión de Valoración considere que la actividad propuesta
no requiere la cuantía completa.
c) Memoria explicativa de la actividad en la que se harán constar, con la máxima amplitud
y detalle posibles, todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar
la petición de ayuda. La extensión de la misma en ningún caso podrá superar los 15
folios A4, en letra Arial 12 y con un interlineado de 1,5 puntos.
d) Dossier con indicación de las actividades a llevar a cabo, así como de las medidas de
difusión previstas.
e) S
 erá necesaria la presentación de fotografías, imágenes o soportes gráficos que complementen la solicitud y el proyecto, de modo que faciliten a la Comisión de Valoración
el trabajo de selección.
2. L
 a documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento,
para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante copia auténtica.
3. La documentación que acompaña a la solicitud será archivada en el expediente. Concedidas
las ayudas, y una vez transcurridos los plazos para la interposición de recursos procedentes
sin que se hayan interpuesto, dicha documentación quedará a disposición de las personas
interesadas, siempre que estos lo soliciten.
El proyecto presentado, siempre y cuando no haya sido objeto de ninguna ayuda, podrá
ser recogido en la Secretaría General de Cultura por la persona interesada en el plazo de
tres meses a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la presente convocatoria.
Noveno. Ordenación e instrucción. Comisión de Valoración.
1. E
 l Servicio de Museos y Artes Visuales, de la Secretaría General de Cultura, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con
las competencias de los artículos 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 4 del
Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.