Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025

18684



2) L
 a publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.



3) L
 os tributos serán subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención
los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.



4) L
 os costes indirectos habrán de imputarse por la persona beneficiaria al proyecto o
la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo
con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso,
en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se
realiza el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso
superará el 5 % de la ayuda concedida.



En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.



Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la
actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si
están directamente relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son
indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

3. E
 n ningún caso resultarán subvencionables:
1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.
2) L
 os intereses deudores de las cuentas bancarias.
3) I ntereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
4) L
 os gastos de procedimientos judiciales.
5) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
las personas beneficiarias.
6) L
 os impuestos personales sobre la renta.
Quinto. Cuantía de las ayudas y aplicación presupuestaria.
1. L
 a cuantía de las ayudas será la solicitada por las personas interesadas, si bien la cuantía
máxima de las mismas no podrá superar los 5.000 euros por actividad subvencionada.