Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18683
d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades
señaladas en el punto 2 siguiente, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.
2. A
ctividades y gastos subvencionables:
a) Actividades subvencionables.
Tal como establece el artículo 4.1 párrafo primero del Decreto 32/2017, de 28 de marzo,
por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión de proyectos
relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones,
ferias, festivales de arte y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo
descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el
campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación,
dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte,
performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio)
como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.
b) Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre
que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2025,
hasta el 7 de noviembre del mismo ejercicio. En concreto, resultarán subvencionables:
1) G
astos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad
subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material
de carácter no permanente, etc.) directa y estrictamente vinculados a la actividad
subvencionada. La referida vinculación, será apreciada, caso por caso, por la Comisión de Valoración.
Martes 8 de abril de 2025
18683
d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades
señaladas en el punto 2 siguiente, acompañado de una declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.
2. A
ctividades y gastos subvencionables:
a) Actividades subvencionables.
Tal como establece el artículo 4.1 párrafo primero del Decreto 32/2017, de 28 de marzo,
por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, resultará subvencionable la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión de proyectos
relacionados con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones,
ferias, festivales de arte y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo
descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el
campo de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación,
dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte,
performance, arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio)
como mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.
b) Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre
que se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2025,
hasta el 7 de noviembre del mismo ejercicio. En concreto, resultarán subvencionables:
1) G
astos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad
subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material
de carácter no permanente, etc.) directa y estrictamente vinculados a la actividad
subvencionada. La referida vinculación, será apreciada, caso por caso, por la Comisión de Valoración.