Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18693
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. S
i en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de las ayudas, las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia,
se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el párrafo anterior resultará aplicable también para tener en cuenta
las posibles renuncias expresas ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, habría
lugar a la concesión de la subvención a la siguiente persona solicitante en orden de puntuación.
Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas.
1. E
l pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono
de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
y a las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el
Martes 8 de abril de 2025
18693
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
5. S
i en el plazo de los diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de las ayudas, las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia,
se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar la actividad subvencionada en el plazo y condiciones establecidas.
6. E
l plazo mencionado en el párrafo anterior resultará aplicable también para tener en cuenta
las posibles renuncias expresas ya que, si éstas se produjeran con posterioridad, habría
lugar a la concesión de la subvención a la siguiente persona solicitante en orden de puntuación.
Decimotercero. Pago de las ayudas concedidas.
1. E
l pago de las ayudas se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita la persona interesada se efectuará con carácter anticipado un primer
pago de hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada
la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. La persona interesada
dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de
dicha resolución, para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por la persona beneficiaria, que
se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en
el ámbito tributario. Teniendo en cuenta que si los gastos justificados fueran inferiores
a los gastos inicialmente aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de
la ayuda concedida.
c) Si la persona beneficiaria no solicitase el anticipo de la ayuda, ésta se recibirá tras haber
realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y hasta dicho límite.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la persona beneficiaria deberá acreditar en el momento de solicitar el abono
de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
y a las haciendas estatal y autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el