Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061353)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025

18692

nas beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda
destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el
anexo de la solicitud.
Duodécimo. Resolución del procedimiento.
1. A
 la vista del informe de la Comisión de Valoración, la Secretaría General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución dirigida al Secretario General de la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien dictará resolución expresa y
motivada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la elevación de
aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión
de Valoración.
2. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto a que se
refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo
para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud
por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de
notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La resolución mencionada incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para
adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación suficiente, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de
los criterios de valoración previstos en la misma.
4. C
 ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
referida en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y