Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025061282)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliar de Servicios (Medios Audiovisuales), mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18521
El orden de prelación de las personas aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de
persistir, al orden de actuación de quienes opositan conforme a las previsiones
contenidas en esta convocatoria.
9.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
10. P
resentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hicieron públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, quienes hayan aprobado deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de
la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso
a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de quienes obren ya en poder de la
citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales
para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá
entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo IV
de esta convocatoria.
10.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
Martes 8 de abril de 2025
18521
El orden de prelación de las personas aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de
persistir, al orden de actuación de quienes opositan conforme a las previsiones
contenidas en esta convocatoria.
9.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de
trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de
Extremadura.
10. P
resentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.
10.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hicieron públicas las listas de personas aprobadas en el Diario Oficial de Extremadura, quienes hayan aprobado deberán presentar en el Área de Recursos Humanos de
la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso
a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de quienes obren ya en poder de la
citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales
para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo, y dentro del citado plazo deberá
entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo IV
de esta convocatoria.
10.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran
la documentación o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3. El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.