Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061295)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA24/1709.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025



18649

— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera el uso de las instalaciones para otra
actividad distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.



— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar las instalaciones en su estado original, retirando todos los residuos un gestor autorizado.

d. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar,
determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar
la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en
la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de
impacto ambiental.



— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo informe con la descripción de la misma de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.



— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas
correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así
como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático propone que, de
acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Almacén temporal de residuos de construcción y demolición con amianto”, cuyo promotor
es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz), vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera
necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.