Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061295)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para almacén temporal de residuos de construcción y demolición con contenido en amianto, cuyo promotor es Jesús de Nazaret Antonio Margullón, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA24/1709.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025



18648

— Los residuos peligrosos con contenido en amianto se almacenarán en sacos estancos
paletizados y plastificados, debidamente etiquetados y sobre una superficie hormigonada.



— La nave debe disponer de ventilación.



— La zona de almacén se deberá mantener en condiciones adecuadas de seguridad, orden y limpieza, de forma que se visualicen fácilmente las etiquetas de identificación.



— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria para la carga y descarga
será aminorado con un mantenimiento regular de la misma ya que así se eliminan
los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de
vibración.



— El mantenimiento y reparación de los vehículos y maquinaria se debe llevar a cabo
en talleres autorizados o en una zona prefijada para ello.



— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.



— Limitación de velocidad de la maquinaria para minimizar la emisión de polvo.



— Riego periódico de las zonas de acceso y de todos aquellos lugares en los que sea
previsible la generación de polvo.



— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.



— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias
para comprobar el estado del suelo, así como para requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo sin vinculación alguna al contenido de la documentación
presentada o aportada por el titular de la instalación.



— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.

c. Medidas a aplicar al final de la actividad.


— Limpieza general de la nave y de las zonas exteriores para eliminar cualquier residuo
o resto.