Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025061333)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025

18705

EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General, por la que se convocan
las ayudas a artistas visuales para el año 2025. (2025061333)
BDNS(Identif.): 824709
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Personas Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas
que, vinculadas a Extremadura, desarrollen su trabajo en el campo de la creación artística
contemporánea, dentro de las actividades señaladas en el apartado segundo de este extracto.
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2025, la concesión de ayudas a artistas visuales para apoyar, fomentar y promocionar la creatividad artística en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el campo de la creación contemporánea, dentro del ámbito de las artes visuales, contribuyendo así al desarrollo económico, social y cultural de la región.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en previsión de lo establecido en el Decreto
32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, se
efectúa bajo el régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
Son artistas visuales aquellas personas físicas que desarrollan trabajos artísticos en las disciplinas plásticas tradicionales, en las nuevas formas de expresión plástica y en aquellas otras
relacionadas con las nuevas tecnologías y nuevos medios.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva, con
la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo de las
artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance, arte de
acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.