Ayuntamiento De Badajoz. Urbanismo. (2025080572)
Anuncio de 28 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de Estudio de Detalle.
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NÚMERO 68
Martes 8 de abril de 2025
18750
2.1. Uso pormenorizado.
Se mantiene el previsto por el Plan: Residencial Colectivo (RC).
2.2. Tipología edificatoria.
Se cambiaría a Edificación Abierta Exenta (EAE) con las delimitaciones de líneas de edificación y retranqueos definidas en la planimetría adjunta, debiéndose asimilar, en todo caso,
a la edificación plurifamiliar aislada, en tipología de bloque lineal y, preferentemente, con
zonas libres privadas según el artículo 4.4.6. de la Normativa Urbanística General del PGM.
2.3. Número máximo de plantas.
Se mantiene el número máximo de dos plantas y 7,90 m.
2.4. Altura máxima edificable.
Será de 7,90 m. medidas según las condiciones establecidas en el Plan Parcial vigente
2.5. Rasante interior de Submanzana.
Se establece una rasante interior de 194,27 m.
2.6. Ocupación bajo rasante.
La edificación que se proyecte podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la superficie de la
Submanzana. Los cómputos de edificabilidad se realizarán conforme a lo establecido en el
Plan Parcial y Plan General Municipal.
2.7. Edificabilidad máxima permitida.
La edificabilidad máxima es la que prevé la ordenación existente sobre la Submanzana:
1.674,00 m2t.
2.8. Coeficiente de edificabilidad.
Se mantiene el coeficiente de edificabilidad previsto por la ordenación actual: 0,50 m2t/m2s
2.9. Retranqueos.
Retranqueos a fachadas: 6,00 m.
Retranqueos a linderos: 10,00 m.
Distancia entre volúmenes edificados: 6,00 m.
Martes 8 de abril de 2025
18750
2.1. Uso pormenorizado.
Se mantiene el previsto por el Plan: Residencial Colectivo (RC).
2.2. Tipología edificatoria.
Se cambiaría a Edificación Abierta Exenta (EAE) con las delimitaciones de líneas de edificación y retranqueos definidas en la planimetría adjunta, debiéndose asimilar, en todo caso,
a la edificación plurifamiliar aislada, en tipología de bloque lineal y, preferentemente, con
zonas libres privadas según el artículo 4.4.6. de la Normativa Urbanística General del PGM.
2.3. Número máximo de plantas.
Se mantiene el número máximo de dos plantas y 7,90 m.
2.4. Altura máxima edificable.
Será de 7,90 m. medidas según las condiciones establecidas en el Plan Parcial vigente
2.5. Rasante interior de Submanzana.
Se establece una rasante interior de 194,27 m.
2.6. Ocupación bajo rasante.
La edificación que se proyecte podrá ocupar bajo rasante la totalidad de la superficie de la
Submanzana. Los cómputos de edificabilidad se realizarán conforme a lo establecido en el
Plan Parcial y Plan General Municipal.
2.7. Edificabilidad máxima permitida.
La edificabilidad máxima es la que prevé la ordenación existente sobre la Submanzana:
1.674,00 m2t.
2.8. Coeficiente de edificabilidad.
Se mantiene el coeficiente de edificabilidad previsto por la ordenación actual: 0,50 m2t/m2s
2.9. Retranqueos.
Retranqueos a fachadas: 6,00 m.
Retranqueos a linderos: 10,00 m.
Distancia entre volúmenes edificados: 6,00 m.