Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Información Pública. (2025061279)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del trámite de consulta, audiencia e información pública en relación con el proyecto de Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora de los recursos cinegéticos, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 67
Lunes 7 de abril de 2025
18486
• Dificultad en la gestión por múltiples intereses y por la falta de profesionalización
de los titulares de cotos privados y de las directivas de estos Clubes.
• Elevado número de cazadores/cazadoras pertenecientes a estos cotos, principalmente en los sociales, en los que se integran los/las vecinos/vecinas de la localidad.
• Encarecimiento de los arrendamientos cinegéticos.
• Degradación del entorno por excesiva presión cinegética.
• Escasa o nula gestión cinegética.
• Abundancia de daños a las diferentes explotaciones incluidas en los cotos, principalmente en cotos sociales, donde la extensión y diversidad de usos es mayor.
Por ello, la estimulación de la caza a través de ayudas destinadas a titulares de cotos
privados y sociales, que gestionan más del 85% del territorio autonómico, puede ser
una estrategia clave para corregir esas debilidades, fomentando el mantenimiento y
desarrollo de las especies cinegéticas, lo que no solo contribuirá a la sostenibilidad
de la actividad cinegética y su impacto social y económico, sino que también favorecerá la conservación del patrimonio natural y rural, mejorando el estado de conservación de numerosas especies y reforzando el valor de la Red Natura 2000, a la vez
que se generarán oportunidades en diversos ámbitos relacionados con la caza:
• Fomento del asociacionismo en cotos sociales, lo que hace que los costes generados por el ejercicio de la caza sean asumibles para la mayor parte de la población.
• Impulso a la relación con la naturaleza.
• Garantía de acceso general a cazadores/cazadoras, pues con los cotos sociales se
fomenta la igualdad de oportunidades, desarrollando el acceso social a esta actividad en zonas rurales, y propiciando que las personas con menos recursos puedan
disponer de terrenos de adecuada calidad cinegética.
• Impulso de la caza como aprovechamiento compatible con la conservación de la
biodiversidad y el fomento y mantenimiento de especies protegidas.
— b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación:
El artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y
Lunes 7 de abril de 2025
18486
• Dificultad en la gestión por múltiples intereses y por la falta de profesionalización
de los titulares de cotos privados y de las directivas de estos Clubes.
• Elevado número de cazadores/cazadoras pertenecientes a estos cotos, principalmente en los sociales, en los que se integran los/las vecinos/vecinas de la localidad.
• Encarecimiento de los arrendamientos cinegéticos.
• Degradación del entorno por excesiva presión cinegética.
• Escasa o nula gestión cinegética.
• Abundancia de daños a las diferentes explotaciones incluidas en los cotos, principalmente en cotos sociales, donde la extensión y diversidad de usos es mayor.
Por ello, la estimulación de la caza a través de ayudas destinadas a titulares de cotos
privados y sociales, que gestionan más del 85% del territorio autonómico, puede ser
una estrategia clave para corregir esas debilidades, fomentando el mantenimiento y
desarrollo de las especies cinegéticas, lo que no solo contribuirá a la sostenibilidad
de la actividad cinegética y su impacto social y económico, sino que también favorecerá la conservación del patrimonio natural y rural, mejorando el estado de conservación de numerosas especies y reforzando el valor de la Red Natura 2000, a la vez
que se generarán oportunidades en diversos ámbitos relacionados con la caza:
• Fomento del asociacionismo en cotos sociales, lo que hace que los costes generados por el ejercicio de la caza sean asumibles para la mayor parte de la población.
• Impulso a la relación con la naturaleza.
• Garantía de acceso general a cazadores/cazadoras, pues con los cotos sociales se
fomenta la igualdad de oportunidades, desarrollando el acceso social a esta actividad en zonas rurales, y propiciando que las personas con menos recursos puedan
disponer de terrenos de adecuada calidad cinegética.
• Impulso de la caza como aprovechamiento compatible con la conservación de la
biodiversidad y el fomento y mantenimiento de especies protegidas.
— b) La necesidad y la oportunidad de la aprobación:
El artículo 47 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que la Consejería competente en materia de caza podrá fomentar, mediante subvenciones y ayudas públicas, las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y