Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2025061281)
Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura convocadas al amparo de la disposición adicional única del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre (DOE núm. 229, de 25 de noviembre).
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NÚMERO 66
Viernes 4 de abril de 2025
17943
2. Las entidades que se relacionan en el anexo II “Relación de solicitudes denegadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria” del informe, que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiario, no se estiman por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 10 del Decreto
142/2024, de 12 de noviembre.
3. Las entidades que se relacionan en el anexo III “Relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa de no concesión” del informe, que corresponden a aquellas entidades
que desisten o renuncian a su solicitud, así como aquellas otras que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según
el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto 142/2024, de 13 de noviembre.
Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a conceder, y que se detallada en el anexo
I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo 15.3 del Decreto
142/2024, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo
15.4 del citado decreto, que hace referencia a la cuantía individualiza máxima a conceder para
la financiación de un programa, que será del 2,50 % (243.704,59 €) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma
entidad será del 5,5 % (536.150,10 €) de los créditos disponibles en la convocatoria.
En este sentido, se ha procedido a realizar requerimiento a aquella entidad cuya cuantía total
a subvencionar inicialmente en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención supera el límite del 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria, recogiendo el
Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 17 de marzo de 2025 la opción elegida
por la entidad en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 15.4, letra b), del Decreto
142/2024, de 12 de noviembre.
Asimismo, se ha procedido al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (45,50 puntos) con el límite
de la cuantía solicitada para la financiación del programa (2,50 %) y la cuantía individualizada
máxima (5,50 %) referida en el párrafo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
15.5 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, tal y como queda reflejado en el Informe de
evaluación de la Comisión de Valoración de 17 de marzo de 2025.
Viernes 4 de abril de 2025
17943
2. Las entidades que se relacionan en el anexo II “Relación de solicitudes denegadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria” del informe, que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición
de beneficiario, no se estiman por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 10 del Decreto
142/2024, de 12 de noviembre.
3. Las entidades que se relacionan en el anexo III “Relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa de no concesión” del informe, que corresponden a aquellas entidades
que desisten o renuncian a su solicitud, así como aquellas otras que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias.
Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según
el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma prevista en el artículo 4.2 del Decreto 142/2024, de 13 de noviembre.
Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a conceder, y que se detallada en el anexo
I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo 15.3 del Decreto
142/2024, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo
15.4 del citado decreto, que hace referencia a la cuantía individualiza máxima a conceder para
la financiación de un programa, que será del 2,50 % (243.704,59 €) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma
entidad será del 5,5 % (536.150,10 €) de los créditos disponibles en la convocatoria.
En este sentido, se ha procedido a realizar requerimiento a aquella entidad cuya cuantía total
a subvencionar inicialmente en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención supera el límite del 5,5 % de los créditos disponibles en la convocatoria, recogiendo el
Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 17 de marzo de 2025 la opción elegida
por la entidad en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 15.4, letra b), del Decreto
142/2024, de 12 de noviembre.
Asimismo, se ha procedido al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (45,50 puntos) con el límite
de la cuantía solicitada para la financiación del programa (2,50 %) y la cuantía individualizada
máxima (5,50 %) referida en el párrafo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
15.5 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, tal y como queda reflejado en el Informe de
evaluación de la Comisión de Valoración de 17 de marzo de 2025.