Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061183)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de riego de 4,54 ha y construcción de una balsa con capacidad 8.300 m3, en el polígono 14, parcelas 5076 y 5078, del término municipal de Campo Lugar, promovido por Agrícola Ganadera Los Hitos, SL. Expte.: IA24/1137.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16939
El recinto está afectado por limitaciones según la medida 4 de las Buenas condiciones
agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) de la Política Agraria Comunitaria, que
establece la creación de franjas de protección de 5 m de ancho como mínimo en los
márgenes de los ríos (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de
la Política Agrícola Común).
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo de históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
La presencia de maquinaria, los movimientos de tierras y la construcción de los diferentes elementos del proyecto afectan a la calidad del paisaje. Será una afección
temporal y de manera escasa, teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo
de históricamente.
Martes 1 de abril de 2025
16939
El recinto está afectado por limitaciones según la medida 4 de las Buenas condiciones
agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) de la Política Agraria Comunitaria, que
establece la creación de franjas de protección de 5 m de ancho como mínimo en los
márgenes de los ríos (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de
la Política Agrícola Común).
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo de históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
La presencia de maquinaria, los movimientos de tierras y la construcción de los diferentes elementos del proyecto afectan a la calidad del paisaje. Será una afección
temporal y de manera escasa, teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo
de históricamente.