Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061184)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de cambio de uso de terreno forestal a agrícola para plantación de olivar de secano sobre 24,1504 ha en la finca "Los Cubones" ubicado en el término municipal de Olivenza promovido por Javier García Nogales. Expte.: IA23/1882.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

16973

— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición
en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se deberá dejar una linde de vegetación natural apara así favorecer la presencia de
especies esteparias protegidas que pudiesen presentarse en la zona, en ningún caso las
actuaciones deben afectar a la vegetación ribereña de arroyos y vaguadas, ni pedreras.
No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
Se respetará una zona de un mínimo de 5 m a cada lado de las vaguadas y zonas húmedas sin cultivar.
— Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto a
esa vegetación de ribera, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se
sigan técnicas de agricultura ecológica.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección utilizando materiales de la zona y dimensiones y
características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y
favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se
permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar
contaminación al medio.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación a incendios forestales, tanto
la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.