Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16912
23.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
23.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
23.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en
aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre
el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
23.5. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
24. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la
cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire
(desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso
para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
25. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.
Martes 1 de abril de 2025
16912
23.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con
copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran
la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
23.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
23.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en
aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre
el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
23.5. Todas las actividades contempladas anteriormente se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
24. Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la
cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire
(desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para
reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies
herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso
para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas
antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio,
siempre de manera sostenible.
25. No se realizará cosecha mecanizada en horario nocturno.