Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025

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17. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
18. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
19. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
20. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
21. Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de
materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores
serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos).
Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan
cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
22. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa
vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al
entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.
23. Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
23.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a
los elementos patrimoniales detectados.