Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16909
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 3837/2011 CAS 101/11, emitida por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del
expediente de la concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
7. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de
la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n º 222, 18 de noviembre
de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de
extracciones en la citada MASb.
8. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
9. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o
aforador).
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la
concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser
aportada al órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar
algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe.
Martes 1 de abril de 2025
16909
6. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se
tramita con n.º de expediente 3837/2011 CAS 101/11, emitida por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del
expediente de la concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
7. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de
la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n º 222, 18 de noviembre
de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de
extracciones en la citada MASb.
8. De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las
normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
9. E
l agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
10. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo
de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o
aforador).
11. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca,
debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo
dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de la
concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución, ésta deberá ser
aportada al órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar
algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe.