Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16908
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos
a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría
conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
3. Deberá respetarse el arroyo de Valdelagrana, que atraviesa la explotación (parcela 4,
polígono 100), aunque sea intermitente (representado en el Plano 3. Red hidrográfica).
De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado del curso
de agua presente en la zona, libre del cultivo agrícola, sin labrar y además se deberá
restaurar, con el objetivo de proteger los cauces de posibles afecciones derivadas de la
cercanía de la explotación proyectada.
Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea y, al igual que
en el caso anterior, esta franja de terreno deberá conservarse íntegramente, evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de
influencia. Así como, será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el
manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general.
En cualquier caso, deberán estar ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección
General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado
G “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del presente informe.
4. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos actualmente plantados, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos
asociados al cauce del arroyo de Valdelagrana, no se vean afectados, esto es, con el
mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
5. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformes
u otras), como controladoras de plagas agrícolas. Esta medida deberá ser consensuada
con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
Martes 1 de abril de 2025
16908
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. En todo el perímetro exterior de los polígonos formados por los grupos de sectores de
riego se mantendrá una linde de al menos 5 metros de anchura con vegetación espontánea a evolución natural y sin tránsito de maquinaria. Esta franja puede ser parte del
retranqueo que los sectores de riego tienen con respecto a los límites de los recintos
a transformar (no se trata de una franja adicional). No obstante, esta medida podría
conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
3. Deberá respetarse el arroyo de Valdelagrana, que atraviesa la explotación (parcela 4,
polígono 100), aunque sea intermitente (representado en el Plano 3. Red hidrográfica).
De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado del curso
de agua presente en la zona, libre del cultivo agrícola, sin labrar y además se deberá
restaurar, con el objetivo de proteger los cauces de posibles afecciones derivadas de la
cercanía de la explotación proyectada.
Una vez restaurada la zona, se mantendrá la vegetación espontánea y, al igual que
en el caso anterior, esta franja de terreno deberá conservarse íntegramente, evitando
cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de
influencia. Así como, será respetada igualmente en las operaciones necesarias para el
manejo de la explotación agrícola y por ella no deberá transitar la maquinaria de manera general.
En cualquier caso, deberán estar ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección
General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado
G “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” del presente informe.
4. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos actualmente plantados, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos
asociados al cauce del arroyo de Valdelagrana, no se vean afectados, esto es, con el
mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
5. Se deberán instalar cajas nido para distintos grupos de aves (nocturnas, paseriformes
u otras), como controladoras de plagas agrícolas. Esta medida deberá ser consensuada
con el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.