Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061115)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas subterráneas, de 11,80 ha de olivar, en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA21/1805.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16903
se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será moderada.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases
derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurre un cauce del arroyo del Valdelagrana,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de tres arroyos
tributarios del río Rivillas. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas
a este respecto, que se incluyen en el presente informe.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de dos captaciones existentes, con un consumo
anual total de 14.100,48 m³.
Martes 1 de abril de 2025
16903
se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será moderada.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos
de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases
derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están
concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se establecen una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la zona de riego discurre un cauce del arroyo del Valdelagrana,
que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de tres arroyos
tributarios del río Rivillas. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la
oportuna concesión de aguas públicas. Se establecen, así mismo, una serie de medidas
a este respecto, que se incluyen en el presente informe.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de dos captaciones existentes, con un consumo
anual total de 14.100,48 m³.