Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061185)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Renovación de la línea aérea de media tensión 20 kV 4144-6-Retamal entre el apoyo n.º 5365 y el apoyo n.º 5455", a realizar en los términos municipales de Campillo de Llerena y Valencia de las Torres (Badajoz), cuyo promotor es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0460.
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NÚMERO 63
Martes 1 de abril de 2025
16880
nal, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en
la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
• La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
Martes 1 de abril de 2025
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nal, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de
los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano
ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema
que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en
la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución
provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será
mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante
el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año
anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia
diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en
el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
• Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se
encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un
recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea
eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
• La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,