Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061138)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16627
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y
componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las
piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su
entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos,
en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización,
según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable
de forma separada del resto del vehículo fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con
solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona
de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la
zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se
produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.
Lunes 31 de marzo de 2025
16627
— El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma
diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En
todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— En las operaciones posteriores a la descontaminación, se separarán las piezas y
componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las
piezas y componentes no reutilizables se destinarán a su reciclado, mediante su
entrega a gestor de residuos autorizado a tal fin.
— La empresa deberá cumplir, en colaboración con el resto de agentes económicos,
en el ámbito de su actividad, los objetivos de reutilización, reciclado y valorización,
según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril.
— Únicamente en el caso de que se prevea la reutilización del bloque motor completo,
podrá mantenerse éste lubricado, sin proceder, por tanto, a la extracción de los aceites en él contenidos, aunque deberá almacenarse como un componente reutilizable
de forma separada del resto del vehículo fuera de uso (VFU), en zona cubierta y con
solera impermeable.
— Dentro de la zona de VFU deben existir tres áreas claramente diferenciadas: zona
de recepción, zona de descontaminación y zona de almacenamiento de vehículos
descontaminados. En ningún caso los VFU sin descontaminar podrán ubicarse en la
zona de vehículos descontaminados.
— La capacidad de almacenamiento de vehículos descontaminados vendrá dada por la
superficie dedicada a tal fin. Esta área se encontrará pavimentada, impermeabilizada y provista de red de recogida de aguas pluviales conectada a sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
— En su caso, la empaquetadora de vehículos se ubicará en una zona en la que no se
produzca deterioro del firme y con recogida de los fluidos que se puedan generar.
— En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos
deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada.
— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.