Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061138)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT)", cuyo promotor es Raúl Paniagua Hernández, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA24/1145 (de la AAU23/096).
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16626
componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302
relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de
otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de
componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren
en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control
de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales:
componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que
estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques,
salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso
de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y
sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del
vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no
será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos.
Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.
Lunes 31 de marzo de 2025
16626
componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302
relativa a “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de
otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).
Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de
componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren
en fase gas o líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.
En particular, la extracción de los fluidos de equipos de aire acondicionado deberá
realizarse de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior, evitando el escape de contaminantes a la atmósfera; y asegurando el control
de atmósferas explosivas.
— Al objeto de facilitar el reciclado, se retirarán los siguientes residuos especiales:
componentes metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio (siempre que
estos metales no se separen en los procesos de trituración); catalizadores, neumáticos, vidrios, componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques,
salpicaderos, depósitos de fluido) si estos materiales no son retirados en el proceso
de fragmentación para ser reciclados como tales materiales, vidrios, catalizador y
sistemas de air-bag (retirada o neutralización).
— El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del
vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no
será superior a treinta días. Se dispondrá de un área de recepción de vehículos adecuada al número de vehículos a descontaminar, en el que no se apilarán los mismos.
Esta zona dispondrá de pavimento impermeable y sistema de recogida de posibles
derrames, conectado a equipo de tratamiento de aguas hidrocarburadas.